0001-2022-DGA-UNCP
05/01/2022
Resuelve:DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a NORMA YOLANDA ORELLANA TORRE por la presunta comisión de la falta descrita en el literal p) del artículo 85° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, el cual estipula en el: Artículo 85°. - Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…) p) La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de dietas y función docente. Concordante con el artículo 3° de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, el cual prohíbe expresamente: - “Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso”.